Carga pública
Los inmigrantes indocumentados no deben tener miedo de pedir beneficios como el WIC o el Medicaid de Emergencia, ya que no son considerados dentro de los programa que restan puntos a la hora de legalizar su estatus de inmigración

Casi todas las personas que buscan regularizar su estatus migratorio en los Estados Unidos han escuchado hablar de la regla de la carga pública. Se trata de una norma que impide a inmigrantes acceder a la residencia legal si se considera que “dependen principalmente” de la asistencia económica del gobierno.

Sin embargo, los alcances de la norma han ido mutando con el tiempo. Durante la administración de Donald Trump el acceso a la residencia se volvió mucho más restrictivo. En ese sentido, las personas que habían accedido a ciertos beneficios gubernamentales se tornaban inelegibles para regularizar su estatus ya que eran consideradas “carga pública” por haber recibido asistencia.

En cambio, la administración Biden modificó la regla en 2022 y ahora es mucho menos frecuente que una persona se vea impedida de obtener la residencia por estas cuestiones. No obstante, numerosos estudios demostraron que el miedo persiste en la comunidad latina. Muchas personas y familias se privan de obtener valiosos beneficios del gobierno por temor a la regla de la carga pública.

¿A quienes no afecta la carga pública?

A diferencia de lo que muchas personas creen, actualmente la carga pública no es un riesgo para la gran mayoría de los inmigrantes.

No se aplica, por supuesto, a aquellos que ya han obtenido su ciudadanía. Tampoco se aplica a personas que obtuvieron su residencia legal permanente o green card y necesitan renovarla. Aunque en este caso existe una excepción: si la persona dejó el país por más de seis meses.

En la misma línea, tampoco pueden sufrir consecuencias aquellas personas que ya cuentan o están en proceso de solicitud de TPS, Visa T o U, condición de Refugiado o Asilado.

Programas gubernamentales no son considerados para la regla de la carga pública

Lo cierto es que actualmente casi todos los programas de beneficios gubernamentales pueden ser utilizados sin ningún temor. 

Por ese motivo, todas las personas, sin importar su situación migratoria, pueden utilizar los siguientes programas (siempre y cuando sean elegibles para recibirlos), sin sufrir consecuencias en el futuro:

  • Medicaid (con excepción de cuidado en un centro de cuidados a largo plazo pagado por Medicaid), ACA/Obamacare, clínicas gratuitas o de bajo costo, y todo otro tipo de cuidado médico.
  • Ayuda financiera limitada o para un propósito específico (incluye programas que apoyan con pagar su renta o asistencia para facturas de energía, por ejemplo).
  • SNAP (estampillas de comida).
  • WIC.
  • Vacunas proporcionadas por el departamento de salud del condado, o por clínicas comunitarias.
  • Todos los créditos de impuestos, incluso el Crédito Tributario por Ingresos del Trabajo (EITC) y los créditos fiscales por hijo.
  • Beneficios de desempleo.
  • Vivienda Pública.
  • Bancos de alimentos o refugios.

¿Cuáles son los programas que sí son considerados de manera negativa en la prueba de carga?

Actualmente sólo existen dos programas que sí pueden afectar una eventual regularización de estatus migratorio:

  • Dos programas de asistencia en efectivo que proporcionan pagos regulares: “SSI” (pagos para personas discapacitadas), y “TANF” (pagos mensuales en efectivo).
  • Atención institucional prolongada a expensas del gobierno.

De todas formas, incluso en estos casos, los Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) no tienen en cuenta ningún programa de beneficios utilizado por hijos u otros miembros de la familia de la persona interesada. Tal como aclara el Centro de Justicia de Carolina del Norte, eso quiere decir que sus hijos y familiares elegibles pueden usar cualquier programa que necesiten y eso no será tenido en cuenta de manera negativa para su caso.


Recuerde: si usted es un inmigrante es poco probable que se vea afectado por la “Carga Pública”. Si necesita ampliar la información puede recurrir a la figura del abogado de inmigración o del Representante Acreditado. Ambos pueden ayudarle a resolver sus dudas.


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