La Patrulla de Carreteras podrá asumir funciones migratorias en Carolina del Norte. Foto: Shutterstock

El 27 de septiembre, la Patrulla de Carreteras de Carolina del Norte (NCSHP, por sus siglas en inglés) firmó un acuerdo 287(g), bajo el modelo de “grupo de trabajo” (Task Force), con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). 

El acuerdo permite a dos unidades estatales especializadas de la agencia asumir funciones específicas de control migratorio.

Para comprender las implicaciones del acuerdo para las comunidades inmigrantes del estado, Enlace Latino NC conversó con Kristi Graunke, directora legal de la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles de Carolina del Norte (ACLU-NC, por sus siglas en inglés).

Preocupaciones iniciales

Aunque Graunke consideró que el memorando de entendimiento (MOA, por sus siglas en inglés), documento oficial obtenido por Enlace Latino NC, tiene disposiciones relativamente habituales para este tipo de acuerdos, señaló que su implementación plantea interrogantes sobre la carga que asumen las agencias locales y la supervisión que ejerce el ICE.

La abogada cuestionó, en particular, la calidad de la capacitación y los mecanismos de supervisión que la agencia federal proporciona a los agentes que participan en estos acuerdos.

Sin embargo, una de sus principales preocupaciones es la ampliación de las facultades de las fuerzas del orden para realizar arrestos sin una orden judicial.

“Es muy preocupante ver una ampliación de las facultades de las fuerzas del orden para realizar arrestos sin una orden judicial en este estado, porque sabemos que el ICE y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) han estado realizando muchos arrestos sin orden judicial y sin tener causa probable para creer que las personas pueden ser deportadas o que existe riesgo de que se den a la fuga”, explicó Graunke. 

En este contexto, advirtió que estas prácticas podrían extenderse a las agencias locales si el ICE no garantiza una supervisión adecuada de los agentes que participan en el programa.

“Me preocupa mucho que esa mentalidad en torno a los arrestos sin orden judicial, esa forma de entender lo que es legal, pueda terminar permeando las prácticas de las fuerzas del orden locales, especialmente si el ICE no está ejerciendo una supervisión y una rendición de cuentas reales al establecer estos acuerdos”, agregó Graunke. 

Entre las políticas sobre el papel y la realidad en la carretera

En el MOA y la Directiva I.07., documento oficial obtenido por Enlace Latino NC, se establece que la autoridad para aplicar las leyes de inmigración se limita a la División de Control de Vehículos Comerciales (CVE) y la Unidad de Interdicción Criminal (CIU).

Sin embargo, Graunke advirtió que las restricciones establecidas en los documentos no necesariamente reflejan lo que sucede en la práctica.

“En la práctica, sabemos que muchas veces las fuerzas del orden locales, incluso cuando sus agentes no están capacitados ni tienen conocimientos sobre las leyes de inmigración, terminan realizando estas investigaciones por su cuenta y deteniendo a personas”, dijo Graunke. 

Y lo que Graunke dice observar es que las autoridades locales están deteniendo a personas de manera excesiva y ejerciendo funciones para las cuales carecen de autorización legal, ya sea porque no se han tomado el tiempo de examinar la ley detenidamente, porque no la comprenden o simplemente porque creen que pueden eludirla.

Para esto, según la experta, debe existir rendición de cuentas.

“En esos casos, es posible presentar reclamaciones por daños y perjuicios al amparo de las leyes de derechos civiles. Y eso es algo que estamos examinando muy detenidamente en este momento”, dijo.

Los límites al perfilamiento racial

La Directiva I.07 también establece explícitamente que las acciones de aplicación de las leyes de inmigración bajo el programa 287(g) no pueden iniciarse únicamente por la raza, el origen étnico, el origen nacional o el dominio del idioma de una persona.

No obstante, Graunke señaló que los informes de la comunidad sobre operativos del ICE y la CBP en Carolina del Norte describen casos en los que se selecciona como objetivo a personas por “parecer latinas, hablar español, comprar en un mercado latino, estar en una zona con alta población latina, detenerse en un restaurante latino”.

“Y eso es inseparable del perfilamiento racial ilegal”, concluyó Graunke. 

Estas denuncias plantean interrogantes sobre cómo se aplican en la práctica las restricciones de la Directiva I.07 y qué mecanismos existen para garantizar que los agentes las cumplan.

Enlace Latino NC solicitó comentarios a la NCSHP sobre este tema, pero hasta la publicación de esta nota no había recibido respuesta.

Sobre el conflicto de funciones: seguridad vial frente a la aplicación de las leyes federales de inmigración

El teniente Christopher Knox, oficial de información pública de la NCSHP, dijo a Enlace Latino NC que la NCSHP “está dedicada a proteger vidas, preservar la seguridad pública y servir a los habitantes de Carolina del Norte con integridad, lealtad y profesionalismo”. 

Sin embargo, al suscribir un acuerdo 287(g) con el ICE, surge la pregunta de si esta colaboración desvía a los agentes de la NCSHP de su función principal: garantizar la seguridad pública. 

Para Graunke, esto es una preocupación. 

“Existe una preocupación real de que esto se convierta en una fuerza motriz que termine desplazando los objetivos de seguridad de la agencia y que incluso transforme a los agentes que no pertenecen oficialmente al ICE en agentes de inmigración, porque esa es la cultura que ahora se ha incorporado a la agencia estatal”, explicó la experta. 

Asimismo, la supervisión de los agentes en el terreno plantea interrogantes sobre quién determina si una intervención está bajo la supervisión del ICE o si corresponde a un asunto de competencia estatal o local.

Según Graunke, lo que se observará, es que los agentes podrían establecer una relación laboral compartida entre el ICE y las agencia estatal.

“Esto significa que, en muchos casos, ambas agencias podrían ser responsables legalmente por las violaciones de derechos civiles que se deriven de sus actuaciones”, concluyó.

¿Qué sucede con los pasajeros durante las paradas en carretera?

Graunke explicó que cuando se habla de pasajeros, no tienen que entregar documentos de identificación por el simple hecho de viajar en un vehículo detenido durante una parada por parte de agentes de la Patrulla de Carreteras. 

“No son el conductor. No están obligados a entregar su licencia de conducir ni ninguna otra identificación. Por lo tanto, creo que eso tiende a desviarse hacia una detención ilegal”, dijo la experta. 

Graunke también recordó que si los agentes no tienen una sospecha razonable que justifique detener momentáneamente a una persona para interrogarla sobre su estatus migratorio, esa actuación también puede ser ilegal.

Por lo que, conductores como pasajeros conservan los derechos que les garantiza la Cuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, que protege a las personas frente a registros e incautaciones irrazonables.

“Siguen teniendo derecho a guardar silencio y a no ser sometidas a registros, incautaciones y detenciones irrazonables”, explicó Graunke. 

Para más información sobre sus derechos garantizados bajo la Constitución, visite el sitio web de ACLU-NC.

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Reportera en Enlace Latino NC. Graduada con doble licenciatura en Ciencias Políticas y Comunicación por NC State University, con interés en el periodismo enfocado en la comunidad.

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