La Patrulla Estatal de Carreteras de Carolina del Norte (NCSHP) firmó el 27 de septiembre un acuerdo 287(g) con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), bajo el modelo de fuerza de tarea (“Task Force”), que permite al personal designado asumir funciones específicas de control migratorio.
Aunque el acuerdo tiene alcance estatal, estas facultades no se extienden a todos los agentes. El teniente Christopher Knox, oficial de información pública de la NCSHP, explicó a Enlace Latino NC que el convenio solo “permite a cierto personal designado de la NCSHP llevar a cabo funciones específicas para la aplicación de las leyes de inmigración”.
¿Qué tipo de agentes de la Patrulla Estatal de Carreteras están autorizados para llevar a cabo labores de control migratorio?
Enlace Latino NC obtuvo los documentos oficiales de la Patrulla Estatal de Carreteras (MOA y Directiva I.07) relativos a la implementación del acuerdo 287(g), los cuales establecen que la autoridad para aplicar las leyes de inmigración se limita a dos unidades estatales especializadas. Estas son: la División de Control de Vehículos Comerciales (CVE) y la Unidad de Interdicción Criminal (CIU).
A partir del 1 de octubre de 2026, la División CVE está integrada por agentes de la Patrulla Estatal de Carreteras que inspeccionan camiones de carga comercial, empresas de transporte de mercancías y estaciones de pesaje en las carreteras de Carolina del Norte.
Por su parte, la Unidad CIU está compuesta por equipos especializados que patrullan los principales corredores interestatales (como la I-95, la I-40 y la I-85) para combatir el narcotráfico y el contrabando.
Según señaló la agencia, los miembros asignados a estas dos unidades participarán en el programa 287(g) si cumplen con los siguientes requisitos:
- Ser ciudadanos estadounidenses con al menos dos años de experiencia en las fuerzas del orden;
- Superar las verificaciones federales de antecedentes para obtener las autorizaciones de seguridad;
- Completan la capacitación obligatoria de ICE y
- Se someten a una recertificación anual.
Acerca de los poderes que se les otorga a los agentes autorizados
Según el MOA, los agentes designados que completen la capacitación obligatoria del ICE recibirán una autorización federal de dos años que les otorga la facultad de:
- Interrogar a las personas sobre su estatus legal y su residencia.
- Realizar arrestos sin orden judicial por infracciones migratorias o delitos federales de inmigración si se considera probable que la persona huya antes de que se pueda obtener una orden judicial.
- Emitir órdenes de retención migratoria formales y formularios I-213. Este formulario, conocido como Registro de Extranjero Deportable o Inadmisible, es un documento oficial interno del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), elaborado por oficiales de ICE al momento de detener o interrogar a una persona.
- Preparar documentos de acusación federal, tales como Notificaciones de Comparecencia (NTA), para la firma de un supervisor del ICE.
- Tomar bajo custodia a extranjeros y trasladarlos directamente a centros de detención aprobados por el ICE el mismo día.
Al ejercer estas facultades migratorias, los agentes operan bajo la “supervisión y dirección directa de ICE”, explicó el teniente Christopher Knox.
Protecciones contra el perfilamiento racial
Una de las principales preocupaciones mencionadas por abogados y organizaciones comunitarias a Enlace Latino NC, es la apertura que estas asignaciones pueden dar al perfilamiento racial en las carreteras.
Sin embargo, la Directiva I.07 prohíbe explícitamente iniciar acciones de control migratorio basándose únicamente en raza, etnia, origen nacional o dominio del idioma.
Para garantizar el cumplimiento de las normas sobre derechos civiles, ambos documentos establecen protocolos estrictos para la presentación de quejas.
El público puede presentar denuncias por mala conducta ante la Oficina de Responsabilidad Profesional (OPR) de ICE (por teléfono al 1-833-4ICE-OPR o por correo electrónico a ICEOPRIntake@ice.dhs.gov), ante la División de Asuntos Internos de la NCSHP o ante los supervisores de turno.
Asimismo, la Sección XVI del MOA exige que la Patrulla Estatal de Carreteras proporcione intérpretes de idiomas extranjeros calificados a personas con dominio limitado del inglés que lo soliciten.
¿Cuál es el protocolo que deben seguir los agentes autorizados de conformidad con el MOA y la Directiva I.07?
Ambos documentos establecen un protocolo específico para la verificación del estatus migratorio:

Los límites para la patrulla convencional
El documento también establece una línea divisoria estricta en materia de políticas entre las unidades especializadas y los agentes de patrulla asignados a paradas de tráfico rutinarias.
“Los miembros no designados no están autorizados para llevar a cabo acciones de control migratorio bajo la autoridad de la sección 287(g). Los miembros no designados no deberán detener ni arrestar a ninguna persona basándose en su estatus migratorio o en la sospecha de dicho estatus”, dice el documento.
Esto significa que, si el agente de patrulla no designado detiene, interroga, retiene o arresta a cualquier persona basándose en su estatus migratorio real o presunto, la acción se clasifica como un acto no autorizado que excede la autoridad estatal y federal.
Esto puede dar lugar a medidas disciplinarias contra el miembro, incluido su despido.
Dudas sin resolver
No obstante, aún hay muchas dudas por resolver. Los documentos no especifican cómo se implementará el programa, cuántos agentes serán entrenados, cuándo iniciarán, si ya han terminado el entrenamiento oficial, ni qué criterio se utilizará para detener e interrogar a un conductor y preguntarle por su estatus migratorio, si estas preguntas se limitarán a los conductores o también se harán a los pasajeros, ni qué procedimiento legal seguirán.
Enlace Latino NC envió estas y otras preguntas a la agencia estatal y aún espera una respuesta.

