Un agente de la Oficina de Detención y Deportación (ERO) de ICE toma las huellas dactilares de una persona bajo custodia en un centro de procesamiento/ICE

Las agencias estatales de Carolina del Norte detallaron cómo implementarán la colaboración con el ICE exigida por la ley SB 153 en documentos entregados el 1 de octubre a la Asamblea General.

El Departamento de Seguridad Pública (DPS, en inglés), el Departamento de Corrección de Adultos (DAC, en inglés) y la Oficina Estatal de Investigación (SBI, en inglés) tienen los informes disponibles en el portal de la Asamblea General. Al momento de publicación, el documento de la Patrulla de Carreteras aún no aparece en el portal, aunque también firmaron el acuerdo 287 (g). 

Cada reporte enviado ante la Legislatura incluye la carta formal de colaboración con ICE, dirigida al Comité Conjunto de Supervisión Legislativa sobre Justicia y Seguridad Pública, que es el encargado de recibir la información requerida por la ley. 

También tienen el Memorándum de Acuerdo (MOA) que aprueba la participación de la agencia con ICE a través del programa 287 (g) y las políticas operativas de cada dependencia. En el expediente del SBI, también hay un acuerdo interinstitucional independiente para participar en la Fuerza de Tarea Regional de Seguridad Nacional.

En Enlace Latino NC le compartimos algunos puntos clave de los informes que estas agencias entregaron a la Asamblea General de Carolina del Norte. 

Departamento de Seguridad Pública: División de Control de Alcohol

El informe del DPS incluye la carta de transmisión del Asesor General Ashby T. Ray, el acuerdo MOA del programa 287(g) del modelo “Task Force”, la política departamental y la directiva de la División de Control de Alcohol (ALE, en inglés). 

Algunos puntos claves: 

  • Personal que colaborará con el ICE: La política DPS-100 aplica a empleados de ALE, Juvenile Justice and Delinquency Prevention y National Guard, pero no a todos los empleados de DPS.
  • Prohibición estricta en encuentros no custodiales: La directiva oficial de ALE exige que las preguntas sobre estatus migratorio o ciudadanía se realicen únicamente tras un arresto físico formal. Está explícitamente prohibido indagar el estatus en encuentros no custodiales, tales como paradas de tráfico de rutina, revisiones de licencias de alcohol o cuestionamientos de campo que no impliquen un arresto. 
  • Consultas e intercambio con ICE: Cuando una persona se encuentra bajo arresto físico y no es posible determinar su estatus de ciudadanía mediante documentos o cuestionamiento, los agentes deben consultar a ICE y transferir la información requerida una vez que se confirme su estatus de no ciudadano.
  • Entrega en centros de detención: Tras concretar un arresto físico de un no ciudadano, los agentes de ALE trasladan al detenido al centro de detención local correspondiente e informan al personal de la cárcel que se ha notificado a ICE sobre el estatus del arrestado.

INFORME: https://webservices.ncleg.gov/ViewDocSiteFile/120691

Departamento de Corrección de Adultos: Evaluaciones en prisión, detainers y libertad condicional

El informe del DAC incluye: la carta de notificación a los legisladores firmada por el Asesor General, Orlando L. Rodríguez y el acuerdo MOA del programa 287(g) del modelo “Warrant Service”. 

También tiene cinco políticas institucionales sobre: repatriación anticipada, cumplimiento general, evaluación inicial, rastreo de retenciones y supervisión comunitarias (reglas para la supervisión condicional). 

Algunos puntos claves: 

  • Filtro de ingreso de 15 días: Todo recluso recién ingresado a las instalaciones del Estado debe completar un proceso de recepción, orientación y evaluación diagnóstica dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles, en el que se verifican su identidad y sus antecedentes.
  • Rastreo de detainers y aviso de 30 días: La Sección de Registros Combinados del DAC registrará en su sistema automatizado las órdenes de detención (detainers) enviadas por ICE. La política institucional exige enviar a ICE una notificación formal de liberación (Formulario DC-216) con 30 días de antelación a la fecha programada para la salida del recluso.
  • Programa Rapid REPAT (Salida condicional anticipada): El informe detalla la operativa de la liberación condicional para la repatriación. Los reclusos no ciudadanos condenados por ciertos delitos no violentos específicos (como robo, allanamiento o posesión de drogas) pueden solicitar su entrega al ICE tras cumplir el 50% de su sentencia mínima, siempre que firmen una solicitud en la que se comprometan a no impugnar su deportación y a no reingresar jamás a los EE. UU.
  • Supervisión Comunitaria (Política .0623): Cuando un oficial de libertad condicional confirma que un probando fue detenido por el ICE, el caso se coloca en “estatus de no reporte” en OPUS. El oficial debe enviar una consulta de “alienígena” (IAQ) a la dirección Proxy de Inmigración del DCI cada 90 días para verificar el estado del proceso y coordinar el cierre formal del caso una vez efectuada la deportación.

INFORME: https://webservices.ncleg.gov/ViewDocSiteFile/120677

Oficina Estatal de Investigación: Delitos graves, derechos consulares y tareas contra cárteles

La carpeta del SBI incluye la carta de notificación a los legisladores, firmada por el director R.E. “Chip” Hawley, el acuerdo MOA 287(g) bajo el modelo “Task Force”, el procedimiento de arresto del manual interno y el Memorando de Entendimiento (MOU) para participar en el “Regional Homeland Security Task Force”.

Algunos puntos claves: 

  • Verificación de ciudadanía y notificación consular: Bajo el Procedimiento 12, los agentes especiales del SBI deben realizar esfuerzos razonables para determinar el origen nacional y la ciudadanía de toda persona detenida o bajo custodia. El protocolo exige informar obligatoriamente a los ciudadanos extranjeros sobre su derecho a notificar a sus funcionarios consulares, de acuerdo con los estándares fijados por el Departamento de Estado de los EE. UU.
  • Consultas de estatus: Si los agentes del SBI no pueden confirmar que un detenido es ciudadano o residente legal, están obligados a formular una consulta directa a ICE.
  • Fuerza de Tarea Regional de Seguridad Nacional (HSTF):  Además del acuerdo MOA del 287(g), el informe adjunta un Memorando de Entendimiento (MOU) que formaliza la participación del SBI en la Regional Homeland Security Task Force. Esta alianza une al SBI con el FBI, ICE Homeland Security Investigations (HSI), la ATF, los U.S. Marshals y las Fiscalías Federales para combatir el tráfico de personas, el crimen transnacional y las operaciones de los cárteles de la droga.

INFORME:  https://webservices.ncleg.gov/ViewDocSiteFile/120682

Patrulla de Carreteras: Aún sin informe en página de la Asamblea General 

El reporte de la Patrulla de Carreteras aún no figura en el portal legislativo.

En respuesta a una consulta de este medio, el oficial de información al público de la Patrulla de Carreteras, Christopher D. Knox, confirmó que no disponen de una copia de dicho informe legislativo hasta la publicación de este artículo. 

Esta nota se actualizará tan pronto como se publique dicho reporte. Mientras tanto, puede acceder al acuerdo MOA de 287 (g) de la Patrulla de Carreteras con ICE y a la directiva 1.07 en el reporte de la periodista de Enlace Latino NC, Emilia Rivadeneira. 

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Claudia M. Rivera Cotto es una periodista bilingüe que cubre temas políticos, gubernamentales e inmigratorios en Carolina del Norte para Enlace Latino NC. Claudia forma parte de Report for America. Anteriormente,...

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