Los agentes de la Patrulla de Carreteras de Carolina del Norte (NCSHP, por sus siglas en inglés) autorizados bajo el acuerdo 287(g), modelo Task Force, podrán interrogar a personas sobre su derecho a permanecer en Estados Unidos, realizar detenciones migratorias sin orden judicial bajo las condiciones previstas en el documento y trasladar a los detenidos a centros aprobados por el ICE.
Así lo establece el Memorando de Acuerdo con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), que dispone que estas funciones se ejerzan bajo la dirección y supervisión de la agencia federal.
Enlace Latino NC consultó a la abogada Yesenia L. Polanco-Galdamez sobre el alcance legal de las facultades que tendrán los agentes de la NCSHP que participen en el acuerdo y los derechos que debe conocer una persona detenida.
“Si el agente está debidamente designado, capacitado y autorizado conforme al acuerdo 287(g) y actúa dentro de las funciones delegadas y bajo la supervisión de ICE, puede preguntar por el estatus migratorio de la persona”, afirmó la abogada Polanco.
“Preguntar no equivale a detener”
Según el acuerdo, los oficiales tienen la facultad y la autoridad para interrogar a cualquier persona extranjera o a quien se considere extranjera sobre su derecho a estar o permanecer en Estados Unidos.
“La creencia debe evaluarse objetivamente según las circunstancias y los límites constitucionales. La apariencia física, el idioma, el acento o el origen étnico, por sí solos, no justifican una detención migratoria”, explicó Polanco.
“Preguntar no equivale a detener. Un agente puede formular preguntas voluntarias sin sospecha individualizada, siempre que la interacción no se convierta en una detención. Para prolongar una detención se necesita una justificación legal independiente”, aclaró.
“Pasajero no se convierte automáticamente en sospechoso por viajar en el vehículo”
La abogada Polanco indicó que el agente de la NCSHP puede preguntar a un pasajero de un automóvil, pero que esta persona “no se convierte automáticamente en sospechosa por viajar en el vehículo”.
“Durante una parada legal, el pasajero está generalmente sujeto a la detención asociada con esa parada. Una vez finalizada, debe poder retirarse, salvo que exista otra base legal para retenerlo”, mencionó.
También, Polanco, se refirió al escenario sobre si la parada de tráfico puede prolongarse porque la persona se niega responder al oficial preguntas migratorias.
“La negativa, por sí sola, no crea sospecha razonable de una infracción migratoria. Para prolongar la parada, el agente necesita hechos objetivos adicionales que justifiquen la detención conforme a la ley”, afirmó.
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Licencia de conducir
Presentar una licencia de conducir válida no impide que un agente solicite documentos migratorios, pero esa facultad depende de que cuente con autoridad delegada para realizar la investigación y actúe dentro de sus límites, explicó la abogada Yesenia L. Polanco-Galdamez.
“Deben distinguirse los documentos exigibles para conducir de los documentos migratorios”, expresó.
“Sin embargo, una licencia de conducir válida no demuestra ciudadanía ni estatus migratorio, pero tampoco autoriza a presumir que la persona carece de estatus”, aclaró.
¿Basta creer que alguien carece de estatus para arrestarlo sin orden judicial?
Otra de las facultades previstas en el acuerdo con el ICE es realizar arrestos migratorios sin orden judicial bajo determinadas condiciones. La abogada explicó que esta autoridad tiene límites.
“La disposición federal aplicable, INA § 287(a)(2), exige motivos para creer que la persona se encuentra en Estados Unidos en violación de la ley migratoria y que probablemente escapará antes de que se pueda obtener una orden. Además, el agente debe tener la autoridad delegada correspondiente”, señaló.
“El riesgo de fuga debe basarse en circunstancias individualizadas; no debe presumirse automáticamente por la falta de estatus, la negativa a responder o el hecho de conducir”, agregó.
Paradas, arrestos y perfil racial
Una luz trasera dañada puede justificar una parada de tránsito, pero no constituye, por sí sola, una infracción migratoria, explicó la abogada Polanco-Galdamez.
Para que esa intervención derive en un arresto migratorio legal, deben existir una base migratoria independiente, una autoridad delegada y el cumplimiento de los requisitos para arrestar sin orden.
“No basta con utilizar una infracción menor como pretexto para prolongar indefinidamente la parada”, señaló.
La abogada indicó que, después de un arresto migratorio sin orden, el agente debe identificarse como autorizado para realizarlo y comunicar a la persona que está arrestada y la razón, tan pronto como resulte práctico y seguro.
Además, debe llevarla sin demora innecesaria ante un funcionario de inmigración autorizado para que este evalúe su derecho a permanecer en el país.
Agregó que la notificación y la coordinación con ICE, así como la documentación del arresto, deben ajustarse a las normas federales, al acuerdo y a los protocolos aplicables.
Polanco-Galdamez también recordó que la Constitución prohíbe utilizar la raza o el origen étnico como fundamento de una detención discriminatoria.
“El idioma, el acento o la apariencia tampoco bastan por sí solos para configurar una infracción migratoria”, explicó.
Las preguntas y las detenciones, añadió, deben sustentarse en hechos objetivos y respetar las garantías constitucionales.

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Qué derechos tiene una persona detenida en carretera
Independientemente de su estatus migratorio, una persona puede preguntar si está detenida o si puede retirarse y ejercer su derecho a guardar silencio ante preguntas migratorias, explicó la abogada Yesenia L. Polanco-Galdamez.
La abogada, recomendó mantener la calma y cumplir las instrucciones legales relacionadas con la seguridad y la conducción.
“La persona debe entregar los documentos legalmente exigibles para conducir, sin presentar documentos falsos ni mentir a los agentes”, dijo.
También, indicó Polanco, puede expresar que desea hablar con un abogado antes de responder preguntas migratorias.
“No debe firmar documentos que no comprenda ni asumir que una licencia válida impide un arresto migratorio”, advirtió.


