trabajadores de la construcción


Carolina del Norte, Raleigh-
Los trabajadores de la construcción cuentan con los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador en el estado durante la pandemia del coronavirus. Sin embargo, muchas veces se desconocen estos derechos laborales o se incumplen.

En esta guía de preguntas y respuestas sobre las obligaciones de contratistas y empleadores se enumeran los derechos laborales que usted debe conocer si es un empleado de la construcción.

La abogada especialista en derecho laboral del Centro de Justicia de Carolina del Norte, Carol Brooke, afirmó a Enlace Latino NC que “las compañías de construcción tienen la obligación de proveer un lugar de trabajo que sea seguro y saludable y, si no lo hacen, los trabajadores pueden hacer una queja a la compañía o a la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA)”.

Además, Brooke destacó que es importante que la queja sea presentada en grupo para que tenga mayor relevancia; sin embargo también aclaró que “desafortunadamente, hasta ahora NC OSHA no ha hecho ninguna inspección para violaciones relacionadas a Covid- 19”. Y reafirmó que todos los empleadores de la construcción con 500 o menos empleados “pueden recibir la licencia pagada de COVID hasta el 31 de diciembre. Después de eso, no es obligatorio, pero si el empleador lo provee, el gobierno federal lo reembolsa”.

¿Qué es la licencia pagada?

Se trata de una licencia de emergencia. Se tiene derecho a 10 días laborables u 80 horas de licencia pagada por COVID-19 si trabaja para un empleador con menos de 500 empleados (incluyendo a los empleadores que son franquicias).
Después del 31 de diciembre, la licencia de emergencia no será obligatoria. Sin embargo, el empleador podrá proveerla y el gobierno federal le reembolsará el pago.

¿Para qué puede ser utilizada esta licencia?

-Para obtener un diagnóstico o atención médica si experimenta síntomas, para cumplir con una recomendación médica de auto-cuarentena o para cuidar a una persona a quien se le ha aconsejado entrar en autocuarentena.

-Cumplir con una orden de aislamiento o cuarentena federal, estatal o local o *para cuidar a una persona que esté sujeta a dicha orden.

-Para cuidar a un menor de edad si la escuela o el centro de cuidado está cerrado o si el proveedor de cuidado infantil no está disponible debido al coronavirus

-Si usted está experimentando cualquier otra condición sustancialmente similar especificada por ciertos funcionarios federales.

¿Cuánto me deben pagar si obtengo una licencia de emergencia?

Según lo informado por el Centro de Justicia de Carolina del Norte, el pago de la licencia de emergencia estará basado en su tasa de pago regular. Sin embargo, el pago máximo es de

$511 por día/$5,110 en total para el cuidado individual, $200 por día/ $2,000 en total para el cuidado familiar. En el caso de cuidado familiar, es decir cuidado de menor de edad o cuidado de una persona que debe estar en cuarentena, sólo se requieren 2/3 del pago.

¿Tengo derecho a un lugar de trabajo seguro?

Usted tiene derecho por ley a un lugar de trabajo seguro y saludable. Si usted considera que su lugar de trabajo no es seguro puede, en primera instancia, plantear sus preocupaciones a su empleador. Además, el Departamento de Trabajo de Carolina del Norte (NCDOL, por sus siglas en inglés) tiene una guía de preguntas y respuestas en español que puede consultarse aquí.

Si la situación en mi trabajo no es segura, ¿qué puedo hacer?

Tiene derecho a presentar una queja ante OSHA (Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, por sus siglas en inglés) si cree que su lugar de trabajo no es seguro. Usted puede presentar una queja por internet en el sitio web de NCDOL, por escrito o por teléfono (1-800-NCLABOR). Si desea que OSHA inspeccione su lugar de trabajo, presente su queja por escrito. Puede pedirle a OSHA que mantenga su nombre de manera confidencial, para que su empleador no sepa quién presentó la queja.

Si hago preguntas sobre salud y seguridad, ¿puede mi jefe tomar represalias o discriminación en mi contra?

Es ilegal que su jefe tome represalias o lo discrimine por hacer preguntas o por presentar una queja sobre salud y seguridad. Él o ella no puede transferirlo, negarle un aumento de sueldo, reducir sus horas o despedirlo porque tomó medidas con respecto a su salud o seguridad. Si ha sido objeto de represalias por una queja de seguridad o de salud, tiene 180 días para presentar una queja de represalia ante la Oficina de Discriminación en el Lugar de Trabajo de NCDOL. Recuerdo que el Centro de Justicia de Carolina del Norte recomienda y afirma que usted “tiene más protección si se queja conjuntamente con otros trabajadores”.

Si decido dejar mi trabajo por sentirme en riesgo, ¿qué debo hacer?

Si decide no volver a trabajar debido a condiciones inseguras, dígale a su empleador exactamente lo que cree que es inseguro, y que está listo para regresar cuando las condiciones se arreglen. Solicite beneficios de desempleo y explique que no está trabajando porque su lugar de trabajo no es seguro.

¿Puede mi empleador enviarme a casa si cree que tengo la COVID-19?

Su empleador probablemente puede enviarlo a su hogar según lo considere conveniente, pero usted tiene derecho a la licencia pagada. Si cree que su empleador está discriminando a la persona a quién está enviando a casa debido a su raza, color, religión, género, origen nacional u otra categoría protegida, usted puede presentar una queja ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) dentro de los 180 días

Tengo COVID-19. ¿Qué debo hacer?

Pídale a su empleador una licencia pagada de emergencia. Usted tiene derecho a 10 días laborables u 80 horas de licencia pagada relacionadas con la COVID-19, además de cualquier licencia otorgada por su empleador, si trabaja para un empleador gubernamental o un empleador con menos de 500 empleados (incluyendo a los empleadores que son franquicias).

Centro Hispano lanza campaña

El Centro Hispano lanzó la campaña NC Unida Contra el Virus para promover programas de seguridad, capacitación y alcance comunitario sobre la prevención y mitigación de la pandemia de COVID-19 en la industria de la construcción.

Esta guía bilingüe se basa en las pautas de los CDC y es de carácter consultivo y de contenido informativo, y está destinada a ayudar a los empleadores, los trabajadores y sus familias a proporcionar un lugar de trabajo seguro y saludable.


*La información de este artículo ha sido provista por el Centro de Justicia de Carolina del Norte. Usted  puede visitar el sitio y obtener más guías de información sobre derechos laborales de los trabajadores y coronavirus aquí.

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Periodista argentina radicada en Asheville. Productora de Enlace Latino NC podcast.

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