Carolina del Norte, Raleigh- El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció hoy la regla final sobre el programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA), que se ha sido publicada para inspección pública en el sitio web del Registro Federal.
La nueva regla de DACA, más que cambios de fondo para los jóvenes soñadores, busca proteger el programa, que comenzó en el 2008 bajo la administración del presidente Barack Obama.
La novedad es que los beneficiarios del programa tendrán que aplicar por separado por el perdón de la deportación y la Autorización de Empleo (EAD).
La oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) no podrá aceptar nuevas solicitudes todavía, sino hasta que haya una resolución del Tribunal de Apelaciones para el Quinto Circuito.
Eso luego de una decisión del juez Andrew Henan, del Distrito Sur de Texas, que bloqueó que unos 80,000 ‘dreamers’ lograran esta protección.
“Debido a que esa medida cautelar se suspendió parcialmente, el DHS actualmente puede otorgar solicitudes de renovación de DACA según la regla final”, acota el comunicado del USCIS.
¿Por qué estos cambios?
El 28 de septiembre de 2021, DHS publicó una notificación de reglamentación propuesta sobre DACA. Luego de una evaluación detallada de los comentarios recibidos de parte del público, el 24 de agosto de 2022, DHS publicó la regla final que:
- Mantiene los criterios de umbral existentes para DACA;
- Mantiene los requisitos existentes de que los peticionarios de DACA presenten el Formulario I-765 y el Formulario I-765WS concurrentemente con el Formulario I-821D, Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia;
- Aclara los procedimientos para la cancelación de DACA y la autorización de empleo asociada; y
- Afirma la política establecida desde hace mucho tiempo de que los beneficiarios de DACA no tienen un estatus migratorio legal, pero que al igual que otros beneficiarios de acción diferida, las personas que tienen DACA se consideran "presentes legalmente" al determinar la elegibilidad para los beneficios de jubilación del Seguro Social como se describe en 8 C.F.R. 1.3.