El suicidio es un grave problema de salud mental pública en los Estados Unidos, con un aumento reciente del 7% entre los hispanos, según el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades.
En este contexto, la Administración de Seguridad de Beneficios para Empleados (EBSA) del Departamento de Labor busca informar a los trabajadores latinos sobre los recursos de salud mental disponibles.
Lisa Gomez, subsecretaria de EBSA, conversó con Enlace Latino NC sobre los desafíos así como los derechos de los trabajadores en relación con la La Ley de Igualdad de la Salud Mental y Equidad de Adicciones.
“Aunque los grupos minoritarios, incluidos los latinos, enfrentan tasas similares de condiciones de salud mental y trastornos por uso de sustancias, la tasa de acceso al tratamiento es considerablemente más baja”, comentó Gomez.
Las principales barreras incluyen:
- Desconocimiento de los beneficios: Muchas personas desconocen la cobertura de sus planes de salud para trastornos mentales y uso de sustancias. “Ser consciente de tus derechos y de la cobertura de tu plan es esencial”, comentó Gomez.
- Idioma: El idioma puede ser un obstáculo para acceder a la atención y entender los derechos. EBSA ha avanzado en ofrecer asistencia en varios idiomas, incluido el español, para superar esta barrera. “Contamos con asesores de beneficios que pueden hablar varios idiomas”, explicó Gomez.
- Falta de Proveedores Culturales Competentes: Las minorías tienen menos probabilidades de encontrar proveedores que compartan su contexto cultural y lingüístico.
- Estigma y Barreras Sistémicas: El estigma de los trastornos mentales y el uso de sustancias dificulta el acceso a la atención. Además, las barreras en los planes de salud, como las autorizaciones previas, complican aún más el acceso.
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La Ley de Igualdad de la Salud Mental y Equidad de Adicciones
Para superar estas barreras, es crucial aumentar la conciencia, mejorar el acceso multilingüe y evitar restricciones en la atención de salud mental.
La Ley de Igualdad de la Salud Mental y Equidad de Adicciones es fundamental en este proceso.
Esta ley requiere que los planes de salud grupales cubran la salud mental y el trastorno por uso de sustancias igual que la atención médica general. Prohíbe limitaciones financieras o de tratamiento más estrictas para estos servicios en comparación con otros servicios médicos.
EBSA cuenta con asesores de beneficios que pueden asistir a los trabajadores en linea, así como servicios de traducción. Los asesores de beneficios están disponibles llamando al número gratuito 1-866-444-3272 o en línea en www.askebsa.dol.gov.
Esta asistencia incluye apoyo en derechos legales, información sobre planes de salud y orientación sobre qué hacer en caso de que se niegue una reclamación de beneficios.
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¿Aplica la paridad en salud mental para mí?
Esto depende del tipo de plan en el que estés inscrito. Las protecciones de paridad en salud mental están disponibles para quienes tienen:
- Planes de salud grupales: Ya sea que sean “asegurados” (comprados a través del mercado grupal) o “autofinanciados” (donde el plan cubre los costos con sus propios fondos) y que ofrezcan beneficios tanto médicos como de salud mental.
- Planes individuales y de grupos pequeños: Adquiridos a través del Mercado de Seguros Médicos.
- Algunos planes de Medicaid: Incluidos los planes de atención administrada por Medicaid.
- El Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP).
Según la Ley de Cuidado de Salud a Bajo Precio, la mayoría de los planes grupales deben cubrir beneficios esenciales, que incluyen servicios de salud mental y trastornos por consumo de sustancias.
La paridad en salud mental no se aplica a:
- Planes solo para jubilados.
- Planes de Medicare.
- Planes patrocinados por la iglesia.
- Ciertos planes de empresas pequeñas.
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Algunos consejos de ESBA:
- La paridad significa que los requisitos financieros, como los copagos, y los límites de tratamiento, como la cantidad de visitas que tu seguro cubrirá, deben ser comparables para la salud física y los servicios de salud mental/trastornos por uso de sustancias (MH/SUD).
- Aunque los beneficios pueden variar entre los planes, la paridad requiere que los procesos relacionados con la determinación de beneficios del plan sean comparables.
- Los planes deben aplicar copagos comparables para la atención de MH/SUD y para la atención de salud física.
- Los requisitos de autorización previa para los servicios de MH/SUD deben ser comparables o menos restrictivos que los de los servicios de salud física.



