El superintendente de Instrucción Pública de Carolina del Norte, Maurice “Mo” Green, envió el jueves un memorando para aclarar la ley de asistencia escolar ante preocupaciones por el impacto de operativos migratorios en el estado.
Green recordó en el comunicado el derecho constitucional de todos los niños, incluidos los indocumentados, a asistir a la escuela pública sin temor a discriminación, acoso o represalias.
“Recientemente, el Departamento de Instrucción Pública de Carolina del Norte ha estado recibiendo preguntas sobre la asistencia escolar y el acoso o bullying de estudiantes relacionados con el aumento de las acciones federales de control migratorio”, escribió Green en el comunicado enviado a las escuelas públicas del estado.
El comunicado surge tras una reunión del superintendente Green con familias, estudiantes y líderes comunitarios de diferentes partes del estado, el 8 de diciembre para abordar preocupaciones sobre seguridad y acceso a la educación ante operativos de ICE y la Patrulla Fronteriza en el estado.
En el encuentro, organizado por el Congreso a Latino de Carolina del Norte y sus organizaciones aliadas ONE Wake, Durham CAN, Orange County Justice United, Forsyth County IAF y Mecklenburg County IAF se expresaron temores de familias inmigrantes que han afectado la asistencia escolar.
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Qué dice la ley sobre las ausencias
La ley estatal establece que la responsabilidad de la asistencia escolar recae en los padres, tutores o cuidadores del estudiante.
Según la ley, todos los estudiantes entre los 7 y 16 años deben asistir regularmente a la escuela a la que están asignados.
Además, los niños inscritos en kínder hasta segundo grado también deben asistir de manera regular, a menos que hayan sido retirados formalmente del plantel.
La ley estatal también exige que el padre, tutor o cuidador notifique a la escuela el motivo de cada ausencia conocida.
Qué ausencias son justificadas
Según el DPI, una ausencia solo puede marcarse como justificada si cumple con las razones permitidas por la regla estatal 16 NCAC 06E.0102 y cuenta con evidencia adecuada.
Entre las razones que justifican una ausencia se encuentran las enfermedades o lesiones que impidan al estudiante asistir físicamente a la escuela. Esta razón incluye condiciones de salud mental como ansiedad o depresión.
El comunicado señala que los términos “enfermedad” o “lesión” no están definidos de manera estricta. Esto permite una interpretación más amplia por parte de las escuelas.
También pueden justificarse las ausencias por aislamiento ordenado por autoridades de salud, el fallecimiento de un familiar inmediato, citas médicas o dentales, comparecencias ante tribunales, observancias religiosas permitidas por la política del distrito y oportunidades educativas previamente aprobadas, como viajes.
El DPI indicó además que los distritos escolares pueden excusar ausencias temporales u ocasionales por otros motivos. Esto siempre que el estudiante haya asistido al menos la mitad del día escolar y que la decisión esté respaldada por políticas locales.
El comunicado aclara que el Manual de Asistencia Escolar del Consejo Estatal de Educación contempla otras ausencias justificadas adicionales, aunque estas no están relacionadas con temas migratorios.
Consecuencias por ausencias no justificadas
El DPI recordó que la ley contempla medidas progresivas cuando un estudiante acumula ausencias no justificadas.
Después de tres ausencias no excusadas, el director de la escuela debe notificar a la familia sobre el problema.
Tras seis ausencias, la escuela debe advertir al cuidador que podría enfrentar consecuencias legales por violar la ley de asistencia obligatoria.
Si un estudiante acumula 10 ausencias no justificadas, el director debe evaluar si el cuidador ha hecho un esfuerzo de buena fe para cumplir con la ley.
De no ser así, el caso debe remitirse al fiscal del distrito y al director de servicios sociales del condado. Estos determinan si procede una acción legal contra el cuidador o una intervención con el estudiante.
Derecho de estudiantes inmigrantes a la educación
La agencia estatal recordó que la Corte Suprema de Estados Unidos determinó en Plyler v. Doe (1982) que la Cláusula de Igual Protección de la Constitución exige que las escuelas públicas brinden acceso a una educación gratuita a todos los niños en edad escolar, independientemente de su estatus migratorio.
Mo Green también citó el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964. Esta cláusula prohíbe la discriminación por raza, color u origen nacional en instituciones que reciben fondos federales.
Por su parte, la ley estatal prohíbe que las escuelas públicas nieguen admisión o excluyan a estudiantes por estos motivos.
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Leyes contra el acoso y la intimidación
El DPI subrayó que tanto las leyes federales como las estatales protegen a los estudiantes contra el acoso, incluyendo el basado en raza, color u origen nacional.
Entre las leyes estatales citadas se encuentran disposiciones que tipifican como delitos el asalto, la agresión, la intimidación étnica y otras formas de violencia o hostigamiento.
Además, todos los distritos escolares por ley están obligados a contar con políticas que definan el acoso y establezcan procedimientos para investigarlo y corregirlo.
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Lo próximo
El DPI informó que las reglas de asistencia están actualmente bajo revisión y podrían modificarse en los próximos meses.
Como parte de ese proceso, se abrirá un periodo de comentarios públicos para recibir opiniones de la comunidad.



