A partir de este viernes 11 de abril entra en vigor el nuevo Registro Federal para ciertos inmigrantes, impactando mayormente a aquellos que están indocumentados. Esta normativa, impulsada por el presidente Donald Trump, obliga a quienes no registraron su ingreso al país a inscribirse bajo amenaza de sanciones penales y económicas.
Pero ¿quiénes exactamente deben registrarse? ¿Qué riesgos representa este proceso? ¿Y qué pasa si una persona no se inscribe? En Enlace Latino NC hablamos con dos abogadas especialistas en inmigración para responder estas preguntas y orientar a la comunidad.
*Esta información se ofrece solo con fines educativos generales y no es asesoría legal. Habla con un profesional legal calificado para revisar los detalles de tu caso.
¿Quiénes deben registrarse?
Concretamente, el texto del decreto del gobierno federal dice que deberán registrarse:
- “Todos los extranjeros de 14 años o más que no se registraron ni se les tomaron las huellas dactilares (si es necesario) al solicitar una visa para ingresar a Estados Unidos y que permanezcan en el país durante 30 días o más. Deben solicitarla antes del vencimiento de esos 30 días”. Es decir, aquellos que entraron por la frontera sin visa.
- “Los padres o tutores legales de extranjeros menores de 14 años de edad: Los padres o tutores legales deben solicitar el registro de los extranjeros menores de 14 años de edad que no hayan sido registrados y permanezcan en los Estados Unidos durante 30 días o más, antes del vencimiento de esos 30 días”.
- “Cualquier extranjero, ya sea previamente registrado o no, que cumpla 14 años en los Estados Unidos, dentro de los 30 días posteriores a su 14.º cumpleaños”.
- Algunos visitantes canadienses que ingresaron a los Estados Unidos por tierra y no se les emitió un formulario I-94. Si planifican quedarse más de 30 días, deben registrarse, pero no es necesario que se sometan a la toma de huellas. Por ejemplo, aquellos que viajan por turismo a pasar el verano en sitios más cálidos pero que se quedan más de un mes.
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Quienes ya se consideran registrados
- Personas que han solicitado la residencia permanente o han recibido autorización de empleo.
- Tarjeta de residencia permanente o green card
- Trámites del permiso de ingreso o de permanencia temporal (parole)
- I-94 o I-94W
- Visa de no inmigrante o inmigrante
- Aviso de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés)
- Documento de Autorización de Trabajo (EAD, por sus siglas en inglés)
- Tarjeta de Cruce Fronterizo
¿Qué pasa si entré con visa y me quedé en Estados Unidos más allá del tiempo de estadía?
Esta es una de las preguntas del millón, ya que en los parámetros del registro, no hay claridad que permita ofrecer una respuesta concreta.
“La medida que se está impulsando incluye a toda persona sin estatus”, explicó Mariela García, abogada de inmigración. “Eso, en parte, incluiría a quienes se quedaron después de que su visa expirara (visa overstay)”.
Por su parte, la abogada Breanna Cary, del bufete Raleigh Immigration Law Firm, señaló que las reglas aún son vagas en algunos aspectos. “En la mayoría de los casos, no afecta a quienes entraron con visa y se quedaron, pero recomendaría que esas personas consulten con un abogado para determinar si deben registrarse”, dijo Cary.
¿Qué riesgos hay al inscribirse en el Registro Federal para inmigrantes?
Ambas abogadas coincidieron en que registrarse puede tener consecuencias graves.
“Personas que se registren se arriesgan a que inmigración les llegue a la puerta y las detenga”, advirtió Mariela García.
Cary fue clara: “Si no tienen estatus, probablemente serán blanco de deportación”.
¿Y si no se registran?
No registrarse también conlleva riesgos. “Podrían ser arrestadas, condenadas hasta 30 días en la cárcel, pagar una multa de hasta $5,000 o ambas”, explicó Cary. Además, esto podría afectar negativamente futuros casos migratorios.
García agregó que “las personas que no se registren se arriesgan a cargos criminales y multas”.
De todas formas, estas consecuencias parecen ser más favorables que la deportación a la que se arriesgan las personas que se registren.
Portar la Green Card: una obligación reforzada
Otra parte de la normativa establece que quienes tengan residencia permanente (Green Card) deben portar su tarjeta en todo momento.
“Esto no es nuevo, pero ahora se reforzará su cumplimiento”, dijo García. “Si no tienen la Green Card consigo se arriesgan a no tener una identificación válida necesaria y, con esta administración, podrían ser detenidos por ICE”.
Cary coincidió: “Este requisito siempre ha existido. Los residentes permanentes deben portar su tarjeta original (no una copia, ni una foto) todo el tiempo”. Añadió que quienes no la porten “estarían cometiendo un delito menor y podrían enfrentar hasta 30 días en la cárcel y una multa de hasta $5,000”.
El cumplimiento de esta disposición estará en manos de cualquier autoridad policial autorizada para hacer cumplir la ley federal o directamente con agentes de inmigración.
¿Qué hacer ahora que entró en vigor el Registro Federal para inmigrantes?
Tanto García como Cary recomendaron que cualquier persona con dudas sobre su situación migratoria consulte con un abogado antes de decidir si registrarse o no.
“El riesgo existe tanto si te registras como si no. Pero una asesoría legal puede ayudarte a entender qué es lo más seguro en tu caso particular”, concluyó García.
¿Qué documentos debo llevar conmigo para demostrar que me registré?
Si tienes 18 años o más, tal como publicó la red Inmigrante Informado, siempre debes llevar contigo una evidencia de registro:
- Formulario I-94 – Registro de Entrada/Salida
- Formulario I-94W – Registro de Entrada/Salida de
- Exención de Visa de No Inmigrante
- Formulario I-551 – Tarjeta de Residente Permanente
- Documento de Autorización de Trabajo (EAD)
- Formulario I-862 – Aviso de Comparecencia (NTA)
- Formulario I-863 – Aviso de Referido a un Juez de Inmigración
- Formulario I-185 – Tarjeta de Cruce Fronterizo
- Canadiense para Extranjeros No Residentes
- Formulario I-186 – Tarjeta de Cruce Fronterizo Mexicano para Extranjeros No Residentes
Trasfondo y contexto de la normativa
La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), específicamente la Sección 262, establece requisitos de registro para ciertos no ciudadanos en Estados Unidos. Aunque esta ley ha existido desde la década de 1940, su implementación ha sido limitada en el pasado.
Sin embargo, a partir del 11 de abril de 2025, el DHS ha comenzado a aplicarla de manera más estricta, exigiendo que ciertos no ciudadanos se registren utilizando el nuevo Formulario G-325R y proporcionen sus huellas dactilares.
Bajo esta nueva aplicación de la ley:
- Se les exigirá a ciertas personas no ciudadanas en los Estados Unidos que se registren y se les tome sus huellas;
- En caso de un encuentro con agencias de policía que ejerzan actividades de agentes de inmigración o con agentes de inmigración directamente, el Gobierno podrá tomar medidas contra las personas que no se registren, no actualicen su dirección o se nieguen a salir del país cuando se les indique;
- Se pueden imponer multas o penas de cárcel a las personas que no cumplan con esta ley.
Registrarte no te otorga estatus legal, autorización de trabajo ni protección contra la deportación. Es un requisito de mantenimiento de registros que el gobierno está utilizando ahora como una herramienta de aplicación civil y penal. También puede afectar las solicitudes posteriores de estatus legal, pero como se trata de un programa nuevo, se desconoce el impacto total de este nuevo proceso.

