CAROLINA DEL NORTE, Raleigh- Desde este viernes 26 de junio a las 5:00 p.m. en Carolina del Norte será obligatorio usar una mascarilla en lugares públicos . Le explicamos donde deberá usarla y en qué casos hay excepciones.
Dónde sí:
En espacios públicos, ya sea dentro o fuera, donde no es posible distanciarse físicamente de seis pies. Esto incluye pero no se limita a:
●Negocios minoristas: los negocios minoristas deben hacer que todos los trabajadores usen coberturas faciales. Las empresas minoristas también deben hacer que todos los clientes usen coberturas faciales cuando están dentro del establecimiento y pueden estar a menos de seis pies de otra persona. Si un cliente esta exento el minorista debe intentar hacer un acomodo. La empresa puede optar por brindar un servicio en la acera, entregar a domicilio, permitir que el cliente ingrese sin cubrirse la cara o usar alguna otra medida razonable para entregar los productos.
●Restaurantes: los restaurantes deben hacer que todos los trabajadores usen coberturas faciales.
Los restaurantes también deben hacer que todos los clientes usen cubiertas faciales cuando no estén en su mesa, a menos que el cliente se encuentre bajo una excepción identificada.
●Empresas de cuidado personal, aseo y tatuajes: las empresas de cuidado personal, aseo y tatuajes deben hacer que los trabajadores usen cobertores faciales. Estas empresas también deben hacer que todos los clientes usen coberturas faciales cuando están dentro del establecimiento y pueden estar a pies de otra persona, a menos que una persona tenga una excepción como se describe en la orden. Si un cliente declara que se aplica una excepción, la empresa puede elegir que el cliente espere afuera para su cita en lugar de sentarse en una sala de espera. Los clientes pueden quitarse las cubiertas faciales si reciben un tratamiento facial, afeitado u otros servicios en una parte de la cabeza que cubre la cubierta facial o mediante la cual se asegura la cubierta facial.
●Instalaciones de cuidado infantil: el cuidado infantil, los campamentos de día y los campamentos nocturnos deben hacer que los trabajadores y todos los demás adultos se cubran la cara. Todos los niños mayores de once años también deben usar cubiertas faciales en el sitio a menos que tengan una excepción.
●Empleados del gobierno estatal: las agencias del gobierno estatal encabezadas por miembros del gabinete del gobernador deben hacer que sus trabajadores en el lugar usen coberturas faciales.
Se alienta a otras agencias gubernamentales estatales y locales a adoptar políticas similares.
●Transporte: todos los trabajadores y pasajeros en vehículos públicos o privados, así como todas las personas en los aeropuertos de Carolina del Norte, estaciones o paradas de autobuses y trenes, deben usar cubiertas para la cara. A los pasajeros no se les negará el acceso al transporte público por no usar cubiertas faciales. Esta disposición no se aplica a las personas que viajan solas con miembros del hogar o amigos en sus vehículos personales, pero se aplica a viajes compartidos como Ubers y Lyfts, taxis, furgonetas y transbordadores, incluso si los vehículos son de propiedad privada.
●Fabricas, sitios de construcción y entornos agrícolas
Las empresas u operaciones deben exigir a los trabajadores que se cubran la cara.
●Plantas de procesamiento de carne o pollo: todos los trabajadores en cualquier carne o pollo.
La planta de procesamiento, la planta de empaque o el matadero deben usar máscaras quirúrgicas, siempre que haya suministros de máscaras quirúrgicas disponibles. Si no hay máscaras quirúrgicas disponibles, se deben proporcionar cubiertas de tela para la cara.
●Centros de atención a largo plazo: todos los trabajadores en centros de atención a largo plazo (LTC), incluidos centros de enfermería especializada, centros de atención para adultos, centros de atención familiar, centros de salud mental e centros de atención intermedia para personas con discapacidad intelectual, deben usar máscaras quirúrgicas en las instalaciones, siempre que haya disponibles suministros de mascarillas quirúrgicas.
Excepciones
No es necesario que un trabajador, cliente o patrocinador que se encuentre cubra la cara.
Una de las siguientes excepciones:
●Si tiene alguna condición médica o de comportamiento o discapacidad (incluida, entre otras, cualquier persona que tenga problemas para respirar, o está inconsciente o incapacitado, o no puede ponerse o quitarse la cara que cubre sin ayuda)
●Tiene menos de once años de edad
●A la hora de comer o beber
●Si está haciendo ejercicio
●Está tratando de comunicarse con alguien con discapacidad auditiva de una manera que requiere que la boca sea visible
●Está dando un discurso para una transmisión o para una audiencia
●Está trabajando en casa o en un vehículo personal
●Se quita temporalmente la cubierta de la cara para asegurar el gobierno o servicios médicos o con fines de identificación
●Estaría en riesgo de usar una cubierta facial en el trabajo, según lo determine la localidad, reguladores estatales o federales o pautas de seguridad en el lugar de trabajo
●Su cobertura facial impide la visibilidad para operar el equipo o un vehículo.
Penalización y pruebas
Cabe anotar que si usted cae dentro de cualquiera de las excepciones no requiere enseñar una prueba o documentación que lo compruebe.
Si bien las autoridades no multará o arrestarán a las personas por el hecho de no tener puesta la mascarilla, los dueños de los negocios podrán ser citados por las autoridades si sus trabajadores no la usan.
Los dueños de los negocios también tendrán la libertad de llamar a las autoridades en caso de que los clientes se nieguen a usarla dentro del establecimiento o se nieguen a salir del mismo.
"La responsabilidad está en los negocios y organizaciones para asegurarse de que los empleados y los clientes lleven el cubrebocas, sino allí podrán citarlos. La responsabilidad es de todos” señaló Cooper.