Carolina del Norte, Raleigh- Los familiares de personas que fallecieron por Covid-19 luego del 20 de enero de 2020, podrán solicitar un reembolso de los gastos funerarios de hasta $9,000.
Así lo dispuso la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) en atención a la crisis económica y sanitaria generada por la pandemia de Covid-19.
A pesar de que el programa recién entrará en vigencia a partir de abril de 2021, el beneficio de gastos funerarios podrá ser solicitado retroactivamente para funerales realizados durante el último año.
Por ese motivo, las autoridades recomiendan que aquellas personas que han perdido familiares debido al Covid-19 comiencen a recopilar la documentación concerniente a los gastos funerarios.
Si bien hasta el momento no es posible solicitar el beneficio, FEMA anunció en su sitio oficial que están trabajando para crear un número de teléfono gratuito para poder aplicar.
Las personas interesadas pueden hacer click aquí para consultar si ya se ha habilitado el centro de llamadas.
¿Quiénes podrán solicitar la asistencia financiera para gastos funerarios por Covid-19?
Para ser elegible para la asistencia por gastos funerarios por Covid, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- La muerte se debe haber producido en el territorio de los Estados Unidos.
- El certificado de defunción debe indicar que la muerte se atribuyó a Covid-19.
- FEMA debe poder verificar la identidad del solicitante.
- El solicitante debe ser un ciudadano estadounidense, tener residencia legal o estar documentado dentro del país
- El solicitante debe haber incurrido en gastos funerarios después del 20 de enero de 2020.
- Los gastos funerarios NO deben ser cubiertos por otras fuentes tales como seguro de funeral o asistencia financiera de agencias gubernamentales.
En diálogo con Enlace Latino NC, Daniel Llargues, vocero nacional de FEMA, confirmó que, tal como lo establece la información oficial, no existe ningún requisito que estipule que la persona fallecida deba haber sido un ciudadano estadounidense.
Es decir, si bien los solicitantes deben contar con un estatus migratorio regular, el hecho de que la persona fallecida fuera indocumentada no impide solicitar este beneficio.
Sin embargo, Llargues aún no pudo brindar precisiones sobre qué ocurre si la persona falleció en el territorio de los Estados Unidos, pero su cuerpo fue trasladado a otro país para ser enterrado.
Documentación necesaria para solicitar la asistencia financiera
Para poder recibir la asistencia financiera por gastos funerarios, los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:
1.Certificado de defunción oficial
2.Comprobante de gastos funerarios: La documentación, como los recibos o el contrato de la funeraria, debe incluir toda la siguiente información:
●El nombre del solicitante indicado como responsable de los gastos
●Monto total de los gastos funerarios
●El nombre del difunto
●La fecha en que se incurrieron los gastos del funeral.
3. Seguro u otros beneficios funerarios: si el difunto tenía un seguro que cubría los costos del funeral o recibió cualquier forma de Asistencia Funeraria de agencias voluntarias, agencias gubernamentales (programas estatales, tribales u otros programas federales que pagan la asistencia funeraria) u otras fuentes, el solicitante debe proporcionar esta documentación a FEMA.
¿Cuánto dinero puede ser reembolsado por FEMA?
Un solicitante puede recibir Asistencia Funeraria para cubrir costos de hasta $9,000 por cada funeral relacionado con Covid-19. Sin embargo, la asistencia puede proporcionarse para múltiples funerales pagados por un solo solicitante, hasta alcanzar un máximo de $35,500 por solicitante.
Las personas elegibles para la asistencia de gastos fúnebres recibirán un cheque por correo postal o fondos mediante depósito directo, dependiendo de la opción que elijan cuando solicite la asistencia.
¿Qué tipos de gastos se pueden solventar con la asistencia de FEMA?
La Asistencia Funeraria de FEMA está destinada a ayudar con los gastos de los servicios funerarios y el entierro o la cremación.
Los gastos elegibles del servicio funerario incluyen, entre otros:
- Transporte para hasta dos personas para identificar al difunto
- Traslado de restos
- Ataúd o urna
- Parcela de entierro o nicho de cremación
- Lápida
- Servicios religiosos
- Ceremonia fúnebre
- Uso de equipo o personal de la funeraria
- Entierro
- Costos asociados con la tramitación de certificados de defunción
[mks_pullquote align=“center” width=“700" size="17" bg_color="#e8b800" txt_color="#000000"]Tal vez te pueda interesar: el departamento de salud se comprometio a solicitarle a todos los condados sus planes para garantizar atención sanitaria en español[/mks_pullquote]