Carolina del Norte, Raleigh - La Asamblea General de Carolina del Norte aprobó hoy un proyecto de ley que prohíbe los procedimientos médicos de transición de género y el uso de bloqueadores de la pubertad en menores.
La propuesta HB 808 Gender Transition/Minors, también dispone que los médicos que realicen estos procedimientos se les puede retirar la licencia médica.
"Esta es una agenda nacional republicana para poner contento su base de extrema derecha", dijo a Enlace Latino NC Eliazar Posada, director organizativo de Equality NC. "Pero al igual que en Florida y Arkansas, habrá demanda y se desperdiciará una gran cantidad de dinero de los contribuyentes arrastrándonos a través de un caso judicial tratando de defender este proyecto de ley", señaló.
Ahora, el proyecto de ley se dirige al escritorio del gobernador Roy Cooper.
"La lucha por los derechos de los jóvenes transexuales no se detiene"
La iniciativa incluye una excepción para permitir que los menores que actualmente reciben atención médica de afirmación de género continúen su tratamiento con el consentimiento de los padres.
Cualquier tratamiento iniciado antes del 1 de agosto de 2023 podrá continuarse o completarse siempre que un profesional médico considere que la continuación o finalización es necesaria y los padres o tutores dieran su consentimiento.
"La lucha por los derechos de los jóvenes transexuales no se detiene con la HB 808", mencionó en conferencia de prensa Kendra R. Johnson, directora ejecutiva de Equality NC. "No importa lo que suceda en este edificio detrás de nosotros, estamos unidos como organizaciones y como padres y como personas que saben lo que hay que hacer", afirmó.
Exepciones a la normativa
Las prohibiciones no se extenderían a los siguientes procedimientos, siempre que se obtenga el consentimiento informado de los padres o tutores del menor:
- Servicios a personas con un trastorno del desarrollo sexual médicamente verificable.
- Atención prestada cuando un médico haya diagnosticado una estructura anormal de los cromosomas sexuales o la producción de hormonas esteroides sexuales.
- El tratamiento de cualquier infección, lesión, enfermedad o trastorno causado por la realización previa de procedimientos de transición de sexo.
- Procedimientos de reducción mamaria cuando sean necesarios para remediar un trastorno físico en una paciente de sexo femenino.
- Cualquier procedimiento para tratar un trastorno físico que ponga a un individuo en riesgo inminente de muerte de una función corporal importante.
- Procedimiento que un médico certifique que es médicamente necesario para tratar un trastorno fisiológico.
- Tratamiento no médico o no quirúrgico proporcionado por un profesional de la salud mental que esté dentro del profesional.
Castigos a profesionales médicos
Los profesionales de la medicina que no cumplan las disposiciones de esta ley se considerarán conducta no profesional y se les retiraría la licencia.
Un menor que sufriera daños como consecuencia de un procedimiento quirúrgico de transición de sexo o de un tratamiento con fármacos bloqueadores de la pubertad u hormonas sexuales cruzadas podría reclamar daños y perjuicios al profesional médico. Además, extender su reclamo a la entidad que emplee o contrate al profesional médico que haya realizado el procedimiento.

Fondos estatales
El proyecto de ley prohíbe la utilización de fondos estatales para financiar procedimientos quirúrgicos de transición de sexo, así como medicamentos para bloquear la pubertad u hormonas sexuales para menores.
Esta prohibición no incluiría el Plan de Salud del Estado, que actualmente está bajo una orden judicial para cubrir estos procedimientos.