Comenzando el 19 de agosto del 2024, el USCIS comenzará a recibir las solicitudes de permiso de permanencia en el país (“parole in place”) de ciertos indocumentados cónyuges de ciudadanos estadounidenses que han estado en Estados Unidos durante al menos una década.
Si se les concede el permiso de permanencia, los cónyuges indocumentados elegibles podrán solicitar la residencia permanente legal sin tener que salir del país. Cabe anotar que esto aplica para inmigrantes que entraron a Estados Unidos sin visa y están casados con un ciudadano americano.
El programa de “parole in place” anunciado por la administración del presidente Biden hace pocas semanas también beneficia a ciertos hijos indocumentados de solicitantes, si cumplen con los criterios establecidos.
Elegibilidad para el parole in place
Para ser considerado para una concesión discrecional del permiso de permanencia en el país, el USCIS informó que los solicitantes deben cumplir con varios criterios, incluyendo:
- Estar presente en Estados Unidos sin haber sido admitido ni tener permiso de permanencia temporal.
- Haber estado presente de manera continua en Estados Unidos durante al menos 10 años al 17 de junio de 2024.
- Estar en un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense al 17 de junio de 2024.
- No tener antecedentes penales descalificantes.
- Ameritar un ejercicio favorable de la discreción.
➔ Parole in Place: ¿Cómo prepararse para aplicar al nuevo programa migratorio de Biden?
Documentación que puede ir recopilando
Aunque actualmente el USCIS no está aceptando solicitudes y si las envía antes de tiempo serán rechazadas, usted puede comenzar a prepararse para presentar una solicitud de permiso de permanencia en el país reuniendo evidencia de su elegibilidad, como:
- Evidencia de un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense al 17 de junio de 2024, como un certificado de matrimonio;
- Documentación de prueba de identidad, incluidos los documentos caducados, que pueden incluir:
- Licencia de conducir o identificación válida del estado o país;
- Certificado de nacimiento con identificación con foto;
- Pasaporte válido; o
- Cualquier documento emitido por el gobierno que muestre el nombre, la fecha de nacimiento y la foto del solicitante.
- Evidencia de la ciudadanía estadounidense de su cónyuge, como un pasaporte, certificado de nacimiento o certificado de naturalización;
- Documentación para demostrar que ha estado presente de manera continua en Estados Unidos durante al menos 10 años, al 17 de junio de 2024. Aunque habrá más información disponible en la próxima notificación del Registro Federal y en las preguntas y respuestas frecuentes posteriores, los ejemplos de documentación podrían incluir copias de:
- Recibos de alquiler o facturas de servicios públicos;
- Registros escolares (cartas, informes de calificaciones, etc.);
- Registros hospitalarios o médicos;
- Declaraciones de constancia de su residencia por parte de entidades religiosas, sindicatos u otras organizaciones, que lo identifiquen por su nombre;
- Documentos oficiales de una entidad religiosa que confirmen la participación en una ceremonia religiosa;
- Recibos de giros postales de dinero enviado hacia o desde Estados Unidos;
- Certificados de nacimiento de niños nacidos en Estados Unidos;
- Transacciones bancarias fechadas;
- Recibos, título o registro de licencia de automóvil;
- Escrituras, hipotecas o contratos de alquiler;
- Pólizas de seguro; o
- Declaraciones de impuestos o recibos fiscales.
Documentos para los hijos que también están indocumentados
Para los hijos indocumentados de los solicitantes, la evidencia de elegibilidad podría incluir:
- Evidencia de la relación del niño con el padre que está indocumentado, como un certificado de nacimiento o un decreto de adopción;
- Evidencia del matrimonio legalmente válido del padre indocumentado con un ciudadano estadounidense al 17 de junio de 2024, como un certificado de matrimonio; y
- Evidencia de la presencia del niño en Estados Unidos al 17 de junio de 2024.



